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El acta pendiente del CNM: la transparencia que puede fortalecer al Gobierno y rescatar la confianza pública

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El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la oportunidad de fortalecer la confianza ciudadana mediante decisiones oportunamente motivadas, transparentes y sometidas al escrutinio público.

La motivación no es una cortesía administrativa: es el límite jurídico que separa la discrecionalidad legítima de la arbitrariedad

La noche del 8 de septiembre de 2026, siete jueces de la Suprema Corte de Justicia aguardaban una decisión capaz de alterar sus trayectorias profesionales y, al mismo tiempo, la composición del máximo órgano jurisdiccional ordinario de la República Dominicana.

El Consejo Nacional de la Magistratura decidió ratificar por otros siete años a cinco magistrados y no confirmar a otros dos. Continuarían Justiniano Montero Montero, Fran Euclides Soto Sánchez, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico. No fueron ratificados Francisco Antonio Jerez Mena y Vanessa Acosta Peralta.

Al concluir la reunión, Antoliano Peralta, ministro de Justicia y asesor del Consejo, explicó que las razones quedarían recogidas en el acta, cuya publicación se produciría “en las próximas horas”. Sin embargo, al cumplirse 47 días de aquella decisión, el documento no había sido colocado en el portal oficial del organismo.

El problema, por tanto, no consiste únicamente en la tardanza de una secretaría. Estamos ante una cuestión de legitimidad constitucional: ¿puede un órgano con poder para separar a un juez de la más alta corte diferir indefinidamente la exposición pública de sus razones?

La respuesta institucionalmente correcta debe ser negativa.

Cuando el silencio administrativo afecta a la justicia

El acta pendiente no es una pieza ornamental. Debería revelar los criterios examinados por los consejeros, las valoraciones técnicas, jurídicas y éticas, las conclusiones sobre el desempeño de cada magistrado y la forma en que se produjo la votación. Según la información publicada, estas decisiones requieren el voto favorable de por lo menos cinco integrantes presentes y, en caso de empate después de votar todos los miembros, interviene el voto calificado de quien preside el Consejo.

Cuando falta el documento que exterioriza esa deliberación, la ciudadanía conoce el resultado, pero no puede comprender suficientemente el razonamiento que lo sostiene. Y en un Estado constitucional no basta con saber qué decidió el poder. También es indispensable conocer por qué, con cuáles pruebas, mediante cuáles criterios y dentro de qué límites jurídicos.

La publicación tardía tampoco debe confundirse automáticamente con la inexistencia de motivación. Son problemas distintos. Puede existir una fundamentación interna todavía no divulgada o puede descubrirse que la motivación fue insuficiente. Precisamente por eso resulta imprescindible publicar el acta: sin el documento, no es jurídicamente responsable afirmar que la decisión carece de razones, pero tampoco puede exigirse a la sociedad que confíe ciegamente en razones que aún no conoce.

La transparencia constituye aquí un medio de verificación, no una formalidad comunicacional.

El mandato constitucional es inequívoco

El Consejo Nacional de la Magistratura no es una dependencia subordinada ordinariamente al Poder Ejecutivo. Es un órgano constitucional integrado por representantes de diferentes instituciones, presidido por el presidente de la República y encargado de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, así como de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema.

Esta composición colegiada es importante porque impide atribuir exclusivamente al presidente Luis Abinader una decisión que corresponde al conjunto del Consejo. Pero la condición colegiada tampoco diluye las responsabilidades individuales. Cada integrante ejerce una función constitucional y debe responder por la racionalidad, legalidad e imparcialidad de su voto.

El artículo 181 de la Constitución dispone que los jueces de la Suprema están sujetos a evaluación al término de siete años desde su elección. Si el Consejo decide separar a uno de ellos, debe sustentar la decisión en los motivos establecidos por la legislación aplicable. Así lo recoge expresamente el Reglamento núm. 2-25, aprobado para regular la evaluación del desempeño de estos magistrados.

La palabra decisiva es sustentar

Sustentar no significa enumerar impresiones, reproducir fórmulas generales o afirmar que un juez no alcanzó determinada valoración. Significa conectar hechos comprobables, criterios previamente establecidos y consecuencias jurídicas mediante una argumentación susceptible de control público.

El mismo reglamento recuerda que el artículo 33 de la Ley núm. 138-11 ordena considerar factores como integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia en los casos asignados. También identifica los informes de desempeño que deben servir de base a la evaluación.

Estos criterios son relevantes, pero algunos poseen una textura inevitablemente abierta. Conceptos como “imagen pública”, “reputación intelectual” o “capacidad de análisis” no se aplican mecánicamente. Exigen indicadores, pruebas, ponderación y explicación. Cuanto más abierto sea el concepto empleado, mayor debe ser la densidad argumentativa de la decisión.

La discrecionalidad no es una zona sin derecho

Uno de los errores más frecuentes en la cultura pública latinoamericana consiste en pensar que, cuando la Constitución concede discrecionalidad a un órgano, este queda liberado del deber de explicar.

Es exactamente lo contrario

La discrecionalidad permite elegir entre varias respuestas jurídicamente posibles. La arbitrariedad, en cambio, aparece cuando la autoridad decide sin criterios verificables, de forma incoherente, discriminatoria, contradictoria o ajena a la finalidad de la competencia que recibió.

Desde la tradición del derecho público defendida por tratadistas como Eduardo García de Enterría, el poder discrecional no es un poder absoluto. Continúa sometido a la competencia, a los hechos determinantes, a los principios generales del derecho y a la finalidad establecida por la norma. La autoridad puede disponer de un margen de apreciación, pero no de una licencia para omitir las razones que justifican el ejercicio de ese margen.

La teoría de la argumentación jurídica de Robert Alexy y Manuel Atienza permite añadir otra idea: una decisión pública no alcanza legitimidad únicamente porque proceda de una autoridad competente. También necesita una justificación racional que permita reconstruir el paso desde las normas y los hechos hasta la conclusión adoptada.

Desde el garantismo de Luigi Ferrajoli, la legitimidad del poder está inseparablemente vinculada a sus límites. Cuanto más intensa sea la afectación de una garantía institucional, particularmente la estabilidad de un juez, más rigurosa debe ser la justificación.

Y desde la concepción del derecho como integridad de Ronald Dworkin, las decisiones públicas deben ser coherentes con los principios que ofrecen la mejor justificación del sistema jurídico en su conjunto. En este caso, esos principios son la independencia judicial, la igualdad, la seguridad jurídica, la transparencia y la prohibición de arbitrariedad.

Aplicadas al caso dominicano, estas corrientes convergen en una conclusión: el Consejo posee capacidad de evaluación, pero esa capacidad debe ejercerse mediante razones públicas, coherentes, individualizadas y jurídicamente controlables.

La estabilidad judicial no es un privilegio personal

La permanencia de un juez en el cargo no fue concebida para proteger comodidad, jerarquía o intereses corporativos. Su propósito es impedir que el juez decida bajo el temor de perder su posición por disgustar al Gobierno, a los partidos, a grupos económicos, a sectores mediáticos o a poderes internos del propio sistema judicial.

Por eso, cuando un órgano constitucional evalúa y eventualmente separa a un magistrado, no está gestionando una plaza administrativa ordinaria. Está interviniendo sobre una de las garantías estructurales de la independencia judicial.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sistematizado su jurisprudencia sobre la relación entre independencia judicial, Estado de derecho, debido proceso, estabilidad en el cargo y separación de jueces. Su cuadernillo especializado también aborda los procesos de evaluación y calificación vinculados a la permanencia de los operadores de justicia.

Aquellos estándares no eliminan la potestad nacional de evaluar. Lo que exigen es que la evaluación no se transforme en un mecanismo de presión, depuración política o sustitución inmotivada.

La diferencia entre una evaluación legítima y una remoción encubierta se encuentra, en gran medida, en cuatro elementos: criterios anteriores a la decisión, evidencia comprobable, oportunidad real de defensa y motivación suficiente.

El nuevo estándar internacional de 2026

La discusión dominicana coincide con un desarrollo internacional especialmente relevante. En junio de 2026, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados presentó el informe A/HRC/62/43, dedicado a establecer principios para la selección y el nombramiento judicial.

El documento sostiene que los procedimientos deben apoyarse en un marco jurídico claro, autoridades independientes e imparciales, criterios objetivos previamente establecidos, controles de integridad, mérito, diversidad y representatividad. Su finalidad es fortalecer la independencia del Poder Judicial y mantener la confianza ciudadana en la administración de justicia.

Aunque la evaluación para ratificar o no a jueces en ejercicio no es idéntica a un nombramiento inicial, ambos procesos comparten una exigencia fundamental: las decisiones que configuran la judicatura deben poder explicarse sin recurrir a lealtades partidistas, preferencias personales o valoraciones secretas.

En 2026 ya no resulta suficiente celebrar entrevistas públicas mientras la deliberación decisiva permanece opaca. La transparencia debe abarcar el ciclo completo: convocatoria, criterios, documentación, evaluación, votación, motivación y publicación.

El derecho a saber pertenece al pueblo

La Ley núm. 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública reconoce el acceso a la información como un instrumento para que la ciudadanía pueda analizar, juzgar y evaluar los actos de sus representantes. Su reglamentación contempla un plazo de quince días para contestar las solicitudes de información, prorrogable excepcionalmente por diez días hábiles.

La ley se inscribe, además, en una arquitectura internacional que incluye el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones.

Pero el caso del acta del Consejo requiere algo más que una respuesta eventual a quien presente una solicitud. En asuntos de elevada trascendencia constitucional debe prevalecer la transparencia activa. La institución no debería esperar a que periodistas, abogados o ciudadanos persigan el documento. Debe publicarlo de oficio, prontamente y en un formato accesible.

No toda la información tiene que difundirse sin ponderación. Pueden existir datos personales, elementos sensibles o referencias que necesiten protección. Sin embargo, cualquier reserva debe poseer fundamento legal, aplicarse restrictivamente y limitarse a la parte estrictamente protegida. La confidencialidad excepcional no puede convertirse en opacidad integral.

La publicación protege tanto a los jueces ratificados como a los no ratificados

Una motivación completa no beneficia únicamente a quienes fueron separados.

También protege a los cinco magistrados ratificados, porque demuestra que su continuidad respondió a méritos verificables y no a afinidades, negociaciones o distribuciones de poder. Protege al Consejo, porque documenta que cada voto se emitió conforme a la Constitución y al reglamento. Protege al presidente Luis Abinader, porque confirma la naturaleza colegiada del proceso. Y protege al sistema judicial, porque reduce el espacio ocupado por rumores y sospechas.

La opacidad perjudica incluso cuando la decisión sustantiva fue correcta.

Una buena decisión que se explica tarde pierde parte de su capacidad legitimadora. Una decisión insuficientemente razonada que se oculta durante semanas agrava sus propios defectos. Y una decisión jurídicamente sólida que se publica de inmediato fortalece simultáneamente a la autoridad, al juez y al ciudadano.

Una oportunidad para el Gobierno de Luis Abinader

El Gobierno no debe responder a esta controversia mediante el silencio defensivo. Tampoco debería interpretarla como una ofensiva contra el presidente. Esa reacción reduciría un problema constitucional a la lógica elemental del combate político.

La respuesta más inteligente, democrática y favorable al propio Gobierno consiste en promover dentro del Consejo la publicación inmediata del acta, acompañada de una explicación institucional sobre la demora y de un protocolo que impida su repetición.

El presidente Luis Abinader tiene la oportunidad de enviar una señal de gran fuerza republicana: quien preside un órgano constitucional no protege su autoridad escondiendo las deliberaciones, sino haciendo posible que sus actuaciones sean comprendidas y evaluadas.

Eso no significa invadir la independencia del Consejo ni imponer unilateralmente el contenido de una decisión colegiada. Significa ejercer liderazgo institucional para que el órgano cumpla oportunamente sus deberes de publicidad y rendición de cuentas.

La Presidencia informó oficialmente que el Consejo confirmó a cinco jueces para un nuevo periodo de siete años el 8 de septiembre de 2026. También comunicó que durante octubre se desarrollaron vistas públicas destinadas a cubrir seis vacantes en la Suprema. Esa apertura procedimental constituye un punto positivo. Precisamente por ello, el paso lógico siguiente es completar la transparencia mediante la publicación documentada de las razones.

Cinco reformas para recuperar la iniciativa institucional

El Consejo Nacional de la Magistratura debería adoptar cinco compromisos permanentes.

Primero, establecer un plazo reglamentario breve para publicar cada acta. No puede depender de una promesa informal ni de la disponibilidad circunstancial de la secretaría.

Segundo, aprobar matrices públicas de evaluación. Cada criterio debe tener indicadores, fuentes documentales y una metodología conocida antes de comenzar el proceso.

Tercero, individualizar las motivaciones. No basta una explicación colectiva. Cada juez evaluado tiene una trayectoria, unos resultados y unas circunstancias diferentes.

Cuarto, registrar el sentido de las votaciones. Si la normativa aplicable ordena su inclusión, la ciudadanía debe conocer cómo se formó la voluntad colegiada, respetando exclusivamente las restricciones expresamente justificadas.

Quinto, publicar versiones íntegras y versiones ciudadanas. La primera permitiría el escrutinio jurídico; la segunda explicaría en lenguaje claro los criterios y las conclusiones.

A estas medidas convendría agregar grabaciones accesibles de las sesiones públicas, estadísticas verificables, informes de desempeño descargables y un registro cronológico que permita seguir cada etapa.

No se trata de gobernar contra las instituciones, sino mediante ellas

Una columna favorable al desarrollo nacional no debe confundir respaldo al Gobierno con indulgencia ante los retrasos. La defensa seria de una administración consiste en señalarle cuáles decisiones pueden engrandecer su legado.

El presidente Luis Abinader ha colocado la institucionalidad, la independencia del Ministerio Público y la transparencia entre las referencias políticas de su gestión. El caso del Consejo ofrece una prueba práctica para demostrar que esos compromisos también alcanzan los procesos más sensibles del sistema judicial.

El Gobierno saldría fortalecido, no debilitado, si impulsa la corrección. Las democracias sólidas no son aquellas cuyos gobernantes nunca cometen errores administrativos. Son aquellas en las que las instituciones detectan el problema, ofrecen explicaciones, reparan la omisión y mejoran sus procedimientos.

Publicar el acta no resolverá por sí solo todas las tensiones relacionadas con la selección judicial. Pero marcaría una diferencia fundamental: permitiría que el debate se construya sobre documentos y no sobre insinuaciones.

El poder que explica es más fuerte

El constitucionalismo nació para impedir que el poder se justificara exclusivamente por su propia voluntad. En una monarquía absoluta, la decisión era válida porque provenía del soberano. En una democracia constitucional, la autoridad tiene que demostrar que actuó dentro del derecho.

El acta pendiente simboliza, por tanto, algo mayor que una demora documental. Representa la distancia que todavía existe entre la transparencia prometida y la transparencia efectivamente practicada.

Esa distancia puede cerrarse

El Consejo debe publicar la documentación, explicar la tardanza e institucionalizar un modelo de motivación reforzada para toda decisión que afecte la continuidad de un juez. Los integrantes deben asumir que su voto no les pertenece privadamente. Es una atribución recibida de la Constitución y ejercida, en último término, en nombre del pueblo dominicano.

La mejor defensa del Gobierno no consiste en minimizar los 47 días. Consiste en impedir que se conviertan en 48 y en garantizar que nunca vuelvan a repetirse.

Porque una República no se fortalece pidiendo confianza ciega. Se fortalece ofreciendo razones comprobables. Y cuando está en juego la independencia de la justicia, publicar, motivar y rendir cuentas no son gestos voluntarios de buena administración.

Son deberes de la democracia.

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