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La República Dominicana sale victoriosa en arbitraje internacional de más de US$100 millones

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El ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Yayo Sanz Lovatón, encabezó la estrategia de defensa del Estado dominicano en el arbitraje internacional que concluyó con un laudo enteramente favorable a la República Dominicana, al desestimarse en su totalidad reclamaciones superiores a los US$100 millones derivadas de la terminación del contrato de recolección de residuos sólidos de Santo Domingo Este.

El Tribunal Arbitral desestimó en su totalidad las reclamaciones, superiores a los US$100 millones, derivadas de la terminación del contrato de recolección de residuos sólidos del Ayuntamiento de Santo Domingo Este.

Santo Domingo, República Dominicana. – La República Dominicana obtuvo una decisión enteramente favorable en el arbitraje internacional iniciado en su contra por el señor Yves Martine Garnier, al amparo del Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, del 14 de enero de 1999. Mediante laudo dictado el 19 de agosto de 2026, el Tribunal Arbitral desestimó la totalidad de las pretensiones del demandante, que ascendían a más de US$100 millones, equivalentes a más de 5,882 millones de pesos, a la tasa de cambio actual.

El procedimiento, iniciado el 4 de octubre de 2021 conforme al artículo 7 del referido acuerdo y administrado por la Corte Permanente de Arbitraje bajo el caso núm. 2022-01, tuvo su origen en la terminación del contrato de concesión para la gestión y recolección de residuos sólidos suscrito entre EGTT Dominicana, S.A., empresa del demandante, y el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.

El Tribunal determinó que la terminación del contrato de concesión fue válida conforme al derecho dominicano, en razón de las deficiencias de EGTT Dominicana en la prestación del servicio, y que los hechos alegados por el demandante no alcanzaban el estándar exigido para configurar una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano en virtud del tratado.

«La defensa del Estado no es únicamente la defensa del erario: es la defensa de la seriedad con la que este país honra sus compromisos. La República Dominicana cumple sus obligaciones frente a los inversionistas extranjeros y, precisamente por ello, sostiene con firmeza sus posiciones cuando una reclamación carece de fundamento», expresó el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Yayo Sanz Lovatón.

La defensa de la República Dominicana fue coordinada originalmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), junto al Gobierno de la Municipalidad de Santo Domingo Este, a la cual se sumó posteriormente el Ministerio de Justicia, entidad que en virtud de la Ley núm. 80-25, tendrá la representación del Estado en los arbitrajes de inversión. El Estado dominicano contó con la asistencia de la firma internacional Foley Hoag LLP, a través de su oficina de Washington, D.C.

Este resultado se inscribe dentro de la política de defensa activa del Estado dominicano en materia de arbitraje de inversión, orientada a proteger los recursos públicos y a preservar el clima de seguridad jurídica que sustenta la inversión extranjera en el país.

Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

OPINIÓN | Cien millones y la arquitectura invisible del Estado de Derecho: la República Dominicana ante el arbitraje internacional de inversión

Una lectura académica del laudo de la Corte Permanente de Arbitraje que desestimó íntegramente la reclamación del inversionista Yves Martine Garnier, y de lo que ese resultado revela sobre la madurez institucional del país en la gobernanza de las controversias inversionista-Estado

Existe una categoría de acontecimientos públicos cuya trascendencia es inversamente proporcional al ruido que generan. El laudo dictado el 19 de agosto de 2026 por el tribunal arbitral constituido bajo los auspicios de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), en el caso núm. 2022-01, que desestimó en su totalidad las pretensiones del inversionista francés Yves Martine Garnier contra la República Dominicana, pertenece a esa categoría.¹ No hubo multitudes ni titulares estridentes proporcionales a su peso; hubo, en cambio, la constatación silenciosa de que un Estado periférico del sistema internacional puede litigar en las ligas mayores del derecho de las inversiones y prevalecer no por artilugios procesales, sino por la solidez de su posición jurídica. La cuantía en disputa —más de US$100 millones según la comunicación oficial, aunque la base de datos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) registra pretensiones que alcanzaban los US$224 millones²— confiere al resultado una dimensión fiscal innegable, equivalente a más de 5,882 millones de pesos que no saldrán del erario. Pero reducir el análisis a esa aritmética sería empobrecerlo. Lo que se ventilaba en Londres, sede del arbitraje, era algo más difícil de contabilizar y más valioso de preservar: la credibilidad de un Estado que se toma en serio, simultáneamente, sus obligaciones y sus derechos.³

Para comprender la magnitud del asunto conviene situarlo en su marco doctrinal. El arbitraje de inversión, o arbitraje inversionista-Estado (ISDS, por sus siglas en inglés), constituye uno de los mecanismos más singulares y, a la vez, más discutidos del derecho internacional económico contemporáneo. Su rasgo distintivo consiste en que otorga a un particular extranjero —el inversionista— la facultad de demandar directamente a un Estado soberano ante un tribunal arbitral internacional, sin necesidad de agotar los recursos internos ni de recurrir a la protección diplomática de su Estado de origen.⁴ Este poder, extraordinario en la genealogía del derecho de gentes, nace de los tratados bilaterales de inversión (TBI) y de los capítulos de inversión de los acuerdos comerciales, instrumentos que proliferaron desde la segunda mitad del siglo XX hasta conformar hoy un universo de más de 2,600 acuerdos en vigor.⁵ La lógica de estos tratados es transparente: los países importadores de capital —típicamente economías en desarrollo como la dominicana— se comprometen a proteger la inversión extranjera mediante estándares sustantivos como el trato justo y equitativo, la protección contra la expropiación sin indemnización y la libre transferencia de capitales, a cambio de la promesa implícita de atraer los flujos de inversión que su desarrollo requiere. El arbitraje es el mecanismo de garantía de ese pacto.

El caso Garnier se inscribe con precisión en esa arquitectura. El demandante invocó el Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 14 de enero de 1999 y en vigor desde el 23 de enero de 2003.⁶ Ese tratado, como la mayoría de su generación, consagra en su artículo 3 el estándar de trato justo y equitativo y contempla en su artículo 7 el sometimiento de las controversias a arbitraje internacional.⁷ Fue precisamente al amparo de ese artículo 7 que Garnier inició, el 4 de octubre de 2021, un procedimiento bajo el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) de 1976, administrado por la CPA, con sede en Londres y un tribunal integrado por el Rt. Hon. Lord Collins of Mapesbury como presidente, el Dr. Hamid Gharavi designado por el demandante y el Prof. Raúl Vinuesa por la parte demandada.⁸ La controversia tenía su origen en la terminación del contrato de concesión para la gestión y recolección de residuos sólidos suscrito entre EGTT Dominicana, S.A. —vehículo empresarial del inversionista— y el Ayuntamiento del municipio Santo Domingo Este.

La médula jurídica del caso reside en una distinción que la doctrina internacional ha depurado durante décadas y que el tribunal aplicó con rigor: la diferencia entre el incumplimiento contractual y la violación del tratado. No todo desacuerdo entre un inversionista y un Estado en el marco de un contrato asciende automáticamente al plano del derecho internacional. La jurisprudencia arbitral ha construido, a partir de decisiones como Vivendi c. Argentina y la elaboración académica sobre la cláusula umbrella, la noción de que un Estado incurre en responsabilidad internacional únicamente cuando actúa revestido de su poder soberano —puissance publique— de una manera que frustra las expectativas legítimas del inversionista o quebranta los estándares del tratado, y no cuando se limita a ejercer los derechos ordinarios que cualquier contraparte contractual poseería.⁹ Esta distinción es el corazón del razonamiento del tribunal, que determinó que la terminación de la concesión fue válida conforme al derecho dominicano, motivada por las deficiencias comprobadas de EGTT en la prestación del servicio, y que los hechos alegados no alcanzaban el umbral necesario para configurar una violación de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado dominicano.¹⁰ Dicho de otro modo: un municipio que rescinde una concesión ante el incumplimiento del concesionario no comete un ilícito internacional; ejerce una prerrogativa legítima.

La relevancia de esta conclusión trasciende el expediente. Uno de los reproches más persistentes que la crítica académica ha dirigido al sistema ISDS es su presunto sesgo estructural en favor del inversionista y su potencial para producir un efecto de regulatory chill —enfriamiento regulatorio—, esto es, la inhibición de los Estados a ejercer sus legítimas funciones de policía y regulación por temor a demandas millonarias.¹¹ El laudo Garnier ofrece, en este sentido, un contraargumento valioso: demuestra que el sistema, cuando funciona con tribunales competentes y defensas sólidas, es capaz de discriminar entre la reclamación fundada y la aventura litigiosa, y de preservar el espacio regulatorio del Estado sin desproteger al inversionista serio. No es un dato menor si se considera que, según UNCTAD, cerca del 60 % de los casos ISDS involucran reclamaciones de US$100 millones o más, y que la última década muestra una tendencia hacia demandas de cuantías cada vez más elevadas.¹² La proliferación de estas megarreclamaciones convierte la capacidad defensiva del Estado en un activo estratégico de primer orden.

Aquí es donde el caso dominicano adquiere una dimensión que interesa particularmente a quien piensa la política pública desde la lógica de los think tanks. La victoria no fue fruto del azar ni de la benevolencia arbitral, sino de una arquitectura institucional deliberadamente construida. La defensa fue coordinada originalmente por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes junto al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, y posteriormente reforzada por el Ministerio de Justicia, entidad que en virtud de la Ley núm. 80-25 asumirá en lo adelante la representación del Estado en los arbitrajes de inversión.¹³ Esta centralización de la defensa estatal en un órgano especializado replica un modelo que economías más avanzadas en la gestión del riesgo arbitral —Colombia con su Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o el Perú con su Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión— han demostrado que reduce costos, profesionaliza la respuesta y acumula memoria institucional.¹⁴ La contratación de la firma Foley Hoag LLP, a través de su oficina de Washington —despacho con una trayectoria consolidada en la representación de Estados soberanos en foros arbitrales—, completó un dispositivo defensivo de estándar internacional.¹⁵

Las palabras del ministro Yayo Sanz Lovatón condensan con precisión la filosofía que subyace a este resultado: «La defensa del Estado no es únicamente la defensa del erario: es la defensa de la seriedad con la que este país honra sus compromisos».¹⁶ La frase encierra una doctrina de gobierno que merece subrayarse, porque disuelve una falsa antinomia. Defender los recursos públicos no significa resistir toda reclamación por sistema, ni litigar por litigar; significa discriminar, con criterio técnico, entre la demanda legítima que el Estado debe honrar y la pretensión infundada que debe rebatir con toda la fuerza del derecho. Un Estado que paga lo que no debe es tan irresponsable como uno que se niega a pagar lo que sí debe. La madurez institucional consiste, precisamente, en saber distinguir una cosa de la otra. Y esa madurez tiene, además, un rendimiento reputacional: en un entorno donde el capital fluye hacia donde percibe seguridad jurídica, la señal que emite un laudo como este —aquí se respetan los tratados, se protege al inversionista serio y se rechaza con la ley en la mano la reclamación sin sustento— vale más que cualquier campaña de promoción.¹⁷

No conviene, sin embargo, sucumbir a la complacencia. El régimen internacional de inversiones atraviesa hoy su crisis de legitimidad más profunda desde su consolidación, y la República Dominicana no puede permanecer ajena a ese debate. El Grupo de Trabajo III de la CNUDMI lleva desde 2017 enfrascado en un proceso de reforma estructural del ISDS que abarca desde un código de conducta para árbitros hasta la creación de un tribunal permanente con mecanismo de apelación, pasando por directrices sobre el cálculo de daños.¹⁸ Las críticas que impulsan esa reforma —la inconsistencia de los laudos, los costos exorbitantes, la falta de un mecanismo de apelación, los conflictos de interés de los árbitros que actúan simultáneamente como abogados de parte— son reales y el país haría bien en participar activamente en su rediscusión. Un Estado que ha aprendido a defenderse con eficacia dentro del sistema vigente está en la mejor posición para contribuir a su transformación, y para revisar críticamente su propia red de tratados de inversión de primera generación, muchos redactados en los años noventa con estándares amplios y de contornos imprecisos que hoy se reconocen como fuentes potenciales de litigiosidad.¹⁹

Al final, el laudo del 19 de agosto deja una enseñanza que trasciende el expediente y aun la cuantía. Un país se hace respetar en el concierto internacional no cuando cede a toda presión ni cuando se cierra a todo compromiso, sino cuando demuestra que cumple lo que promete y defiende lo que le pertenece. La República Dominicana honró su tratado con Francia y, precisamente por honrarlo, pudo rechazar con autoridad una reclamación desmesurada. Esa coherencia —cumplir para poder exigir, respetar para ser respetado— constituye la arquitectura invisible sobre la que se edifica la seguridad jurídica, ese bien intangible que ninguna ley decreta y que solo se gana con hechos verificables. Más que cien millones de razones fiscales, el país tiene en este resultado una razón de Estado: la evidencia de que la seriedad institucional, cuando se cultiva con paciencia y método, termina rindiendo dividendos que ninguna estadística alcanza a expresar del todo.

Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor


Notas

  1. Permanent Court of Arbitration, «Yves Martine Garnier v. The Dominican Republic,» PCA Case No. 2022-01, acceso 3 de septiembre de 2026, https://pca.int/es/cases/274/.
  2. UNCTAD, «Garnier v. Dominican Republic,» Investment Dispute Settlement Navigator, acceso 3 de septiembre de 2026, https://investmentpolicy.unctad.org/investment-dispute-settlement/cases/1225/garnier-v-dominican-republic.
  3. El Nacional, «RD gana arbitraje internacional de más de US$100 millones que demandaba empresa recolectora de basura en SDE,» 3 de septiembre de 2026.
  4. Rudolf Dolzer y Christoph Schreuer, Principles of International Investment Law, 2ª ed. (Oxford: Oxford University Press, 2012), 232–235.
  5. UNCTAD, «The reform of international investment agreements – state of play,» IIA Issues Note No. 3 (diciembre de 2025), 2.
  6. UNCTAD, «Dominican Republic – France BIT (1999),» International Investment Agreements Navigator, acceso 3 de septiembre de 2026.
  7. «Accord entre le Gouvernement de la République française et le Gouvernement de la République dominicaine sur l’encouragement et la protection réciproques des investissements,» 14 de enero de 1999, arts. 3 y 7.
  8. Permanent Court of Arbitration, «Yves Martine Garnier v. The Dominican Republic,» composición del tribunal y datos procesales, PCA Case No. 2022-01.
  9. Compañía de Aguas del Aconquija S.A. y Vivendi Universal c. República Argentina, Caso CIADI No. ARB/97/3, Decisión sobre Anulación (3 de julio de 2002); véase también James Crawford, Brownlie’s Principles of Public International Law, 8ª ed. (Oxford: Oxford University Press, 2012).
  10. El Dinero, «República Dominicana gana arbitraje internacional por más de US$100 millones,» 3 de septiembre de 2026.
  11. Kyla Tienhaara, «Regulatory Chill and the Threat of Arbitration,» en Evolution in Investment Treaty Law and Arbitration, ed. Chester Brown y Kate Miles (Cambridge: Cambridge University Press, 2011), 606–627.
  12. UNCTAD, «Recent trends in investor–State arbitration cases,» IIA Issues Note (2025).
  13. El Nacional, «RD gana arbitraje internacional…,» 3 de septiembre de 2026; República Dominicana, Ley núm. 80-25.
  14. Sobre modelos comparados de defensa estatal, véase UNCTAD, World Investment Report (Ginebra: Naciones Unidas, ediciones recientes).
  15. Permanent Court of Arbitration, representantes de las partes, PCA Case No. 2022-01.
  16. Declaración citada en El Dinero, 3 de septiembre de 2026.
  17. UNCTAD, «Update on investor–State arbitrations: 400 cases filed under investment treaties since 2020,» 1 de abril de 2026.
  18. UNCITRAL, «Working Group III: Investor-State Dispute Settlement Reform,» acceso 3 de septiembre de 2026, https://uncitral.un.org/en/working_groups/3/investor-state.
  19. UNCTAD, IIA Issues Note No. 3 (diciembre de 2025), 1–2.

Referencias

Crawford, J. (2012). Brownlie’s principles of public international law (8.ª ed.). Oxford University Press.

Dolzer, R., & Schreuer, C. (2012). Principles of international investment law (2.ª ed.). Oxford University Press.

El Dinero. (2026, 3 de septiembre). República Dominicana gana arbitraje internacional por más de US$100 millones. https://eldinero.com.do/378760/ [eldinero.com.do]

El Nacional. (2026, 3 de septiembre). RD gana arbitraje internacional de más de US$100 millones que demandaba empresa recolectora de basura en SDE. https://elnacional.com.do/nacionales/rd-gana-arbitraje-internacional-us-100-millones-demandaba-empresa-recolectora-basura-sde_579996.html [elnacional.com.do]

Permanent Court of Arbitration. (2026). Yves Martine Garnier v. The Dominican Republic (PCA Case No. 2022-01). https://pca.int/es/cases/274/ [pca.int]

República Francesa y República Dominicana. (1999). Acuerdo sobre la promoción y protección recíproca de inversiones. [jusmundi.com]

Tienhaara, K. (2011). Regulatory chill and the threat of arbitration. En C. Brown & K. Miles (Eds.), Evolution in investment treaty law and arbitration (pp. 606–627). Cambridge University Press.

UNCTAD. (2025). Recent trends in investor–State arbitration cases (IIA Issues Note). https://investmentpolicy.unctad.org/publications/1313/ [investment…unctad.org]

UNCTAD. (2025). The reform of international investment agreements – State of play (IIA Issues Note No. 3). https://unctad.org/system/files/official-document/diaepcbinf2026d1_en.pdf [unctad.org]

UNCTAD. (2026). Garnier v. Dominican Republic [Base de datos]. Investment Dispute Settlement Navigator. https://investmentpolicy.unctad.org/investment-dispute-settlement/cases/1225/ [investment…unctad.org]

UNCTAD. (2026, 1 de abril). Update on investor–State arbitrations: 400 cases filed under investment treaties since 2020. https://investmentpolicy.unctad.org/news/hub/1793/ [investment…unctad.org]

UNCITRAL. (2026). Working Group III: Investor-State Dispute Settlement Reform. https://uncitral.un.org/en/working_groups/3/investor-state [uncitral.un.org]

La República Dominicana sale victoriosa en arbitraje internacional de más de US$100 millones

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Columna de opinión

Cien millones y la arquitectura invisible del Estado de Derecho

Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

Hay victorias que no se celebran con multitudes ni con titulares proporcionales a su peso, pero que valen tanto o más que las estridentes. El laudo dictado el 19 de agosto de 2026 por el tribunal arbitral constituido bajo la Corte Permanente de Arbitraje, que desestimó en su totalidad la reclamación de más de US$100 millones presentada por el inversionista francés Yves Martine Garnier contra la República Dominicana, pertenece a esa categoría de triunfos silenciosos que, con el tiempo, resultan decisivos. En juego no estaba solo una cifra respetable —más de 5,882 millones de pesos que no saldrán del erario—, sino algo más difícil de contabilizar: la credibilidad de un Estado que se toma en serio, a la vez, sus obligaciones y sus derechos.

El caso, administrado bajo el número 2022-01, nació de la terminación del contrato de concesión para la recolección de residuos sólidos suscrito entre EGTT Dominicana, S.A. y el Ayuntamiento de Santo Domingo Este. El demandante invocó el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con Francia en 1999. Pero los tratados de inversión no son cheques en blanco para amparar incumplimientos, y eso reconoció el tribunal al determinar que la terminación fue válida conforme al derecho dominicano, motivada por las deficiencias comprobadas de la empresa, y que los hechos alegados no alcanzaban el umbral de una violación del tratado.

Conviene detenerse en ese matiz, porque encierra la médula del asunto. Existe una diferencia abismal entre un Estado que expropia arbitrariamente y uno que exige el cumplimiento de un contrato y, ante la deficiencia comprobada, ejerce sus prerrogativas conforme a derecho. El primero ahuyenta la inversión; el segundo la protege, porque garantiza que las reglas rigen por igual para todos. La República Dominicana no ganó negando su condición de país abierto, sino demostrando, con pruebas, que quien había incumplido era el concesionario.

La victoria no fue fruto del azar, sino de una arquitectura institucional deliberada: la defensa coordinada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes junto al Ayuntamiento, reforzada por el Ministerio de Justicia —que en virtud de la Ley 80-25 asumirá la representación del Estado en estos arbitrajes— y asistida por la firma internacional Foley Hoag. Como sintetizó el ministro Yayo Sanz Lovatón, «la defensa del Estado no es únicamente la defensa del erario: es la defensa de la seriedad con la que este país honra sus compromisos».

Esa frase disuelve una falsa antinomia. Defender los recursos públicos no significa resistir toda reclamación por sistema, sino discriminar, con criterio técnico, entre la demanda legítima que debe honrarse y la pretensión infundada que debe rebatirse. Un Estado que paga lo que no debe es tan irresponsable como uno que se niega a pagar lo que debe.

Al final, un país se hace respetar no cuando cede a toda presión ni cuando se cierra a todo compromiso, sino cuando cumple lo que promete y defiende lo que le pertenece. Cumplir para poder exigir; respetar para ser respetado. Esa es la arquitectura invisible sobre la que se edifica la seguridad jurídica.

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