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La Constitución frente al gatillo: ningún uniforme está por encima del juez

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El magistrado del Tribunal Constitucional, Domingo Antonio Gil, advirtió que gobernantes, ciudadanos, militares y policías deben acudir a los tribunales para reclamar y salvaguardar derechos. En la audiencia solemne por el 182 aniversario de la Constitución dominicana, recordó que ninguna autoridad puede sustituir el debido proceso por la justicia del “ojo por ojo y diente por diente”. Foto: Tribunal Constitucional

La advertencia del magistrado Domingo Antonio Gil obliga a la República Dominicana a decidir si la seguridad pública será administrada dentro del Estado de derecho o desde la peligrosa lógica de que la fuerza puede sustituir a la justicia.

Por Luis Orlando Díaz Vólquez | #GuasábaraEditor

La Constitución no fue proclamada para gobernar únicamente los momentos de tranquilidad. Su verdadera importancia aparece cuando el miedo, la criminalidad, la indignación social o la presión política inducen al Estado a buscar atajos. Es precisamente en esas circunstancias cuando los límites constitucionales dejan de ser una abstracción jurídica y se convierten en la última frontera entre una sociedad civilizada y el ejercicio arbitrario del poder.

Por eso adquieren tanta trascendencia las palabras pronunciadas por el magistrado Domingo Antonio Gil durante la audiencia solemne celebrada por el Tribunal Constitucional en San Cristóbal, con motivo del 182 aniversario de la Constitución dominicana. Su afirmación de que todos, incluidos militares y policías, debemos acudir a los tribunales para reclamar, perseguir o salvaguardar derechos constituye mucho más que una reflexión ceremonial. Es una advertencia institucional dirigida al corazón mismo del poder coercitivo del Estado.

El artículo 69 de la Constitución reconoce la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Su alcance es inequívoco: toda persona tiene derecho a ser escuchada por una autoridad competente, independiente e imparcial; a ser considerada inocente mientras no exista una condena; a conocer las acusaciones formuladas en su contra; a defenderse y a obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Estas garantías no dependen de la simpatía social que despierte una persona ni desaparecen ante la gravedad del delito que se le atribuya.

El debido proceso protege al inocente, pero también regula la manera en que debe ser juzgado el culpable. Esa distinción es fundamental. Los derechos humanos no son premios concedidos por buena conducta. Son límites que la Constitución impone al poder para impedir que la autoridad se transforme en verdugo, que una sospecha equivalga a una sentencia o que la muerte sustituya al expediente judicial.

Cuando un agente del Estado utiliza la fuerza en una situación legítima de defensa propia o de terceros, el ordenamiento jurídico reconoce circunstancias que pueden justificar esa actuación. Pero cada muerte producida durante una intervención policial exige una investigación independiente, técnica, transparente y creíble. No basta con repetir la fórmula de “intercambio de disparos”. El Estado tiene la obligación de demostrar qué ocurrió, reconstruir los hechos, preservar las evidencias, identificar las armas utilizadas, practicar las experticias balísticas y determinar si el uso de la fuerza fue necesario, proporcional y legal.

Una democracia no puede conformarse con la versión de una de las partes, especialmente cuando esa parte posee las armas, administra la escena y representa al poder público.

Las cifras periodísticas citadas sobre decenas de presuntos delincuentes muertos durante octubre convierten esta discusión en una urgencia nacional. Cada fallecimiento debe ser examinado individualmente. La acumulación de casos no puede normalizarse como una estadística de eficacia policial. Por el contrario, debe activar mecanismos extraordinarios de supervisión por parte del Ministerio Público, los tribunales, la Defensoría del Pueblo, los órganos de control interno y la sociedad civil.

Defender el debido proceso no significa desconocer la violencia que padecen los barrios, abandonar a las víctimas ni desarmar moralmente a la Policía Nacional. Los agentes tienen derecho a regresar con vida a sus hogares y la ciudadanía tiene derecho a caminar sin miedo. Pero la seguridad sostenible no se construye enfrentando los derechos de los policías con los derechos de los ciudadanos. Se construye profesionalizando la investigación criminal, mejorando la inteligencia, fortaleciendo la cadena de custodia, utilizando cámaras corporales, depurando los cuerpos armados y sometiendo cada uso letal de la fuerza a controles rigurosos.

Una institución policial fuerte no es la que más muertes exhibe. Es la que más delitos esclarece, más vidas protege, más pruebas entrega al Ministerio Público y más confianza inspira en la población.

La advertencia de Domingo Antonio Gil recupera una idea esencial del constitucionalismo: nadie puede ser juez y parte, acusador y ejecutor, investigador y sentenciador. La separación de funciones no representa una formalidad burocrática. Es una tecnología política creada por la civilización para reducir el abuso, domesticar la violencia pública y evitar que una autoridad concentre capacidades incompatibles con la libertad.

La Constitución prohíbe la venganza institucional. La antigua lógica del talión, sintetizada en la expresión “ojo por ojo y diente por diente”, no puede ser reinterpretada como política de seguridad. Cuando el Estado responde al delito reproduciendo sus métodos, no vence a la criminalidad. Comienza a parecerse a ella.

Esa es la dimensión más profunda del mensaje pronunciado en presencia del director general de la Policía Nacional, mayor general Ernesto Rodríguez García. No se trató de una acusación personal ni de un llamado a debilitar la autoridad policial. Fue un recordatorio de que el monopolio legítimo de la fuerza solo conserva legitimidad mientras permanece subordinado a la Constitución, a la ley, al control judicial y a la rendición de cuentas.

También fue significativa la intervención del presidente del Tribunal Constitucional, Napoleón Estevez, al recordar que las autoridades juraron cumplir la Constitución. Ese juramento no es simbólico. Obliga al funcionario cuando resulta conveniente, pero, sobre todo, cuando obedecer la norma implica contener impulsos, resistir presiones populares y aceptar que incluso el poder encargado de imponer la ley debe someterse a ella.

Conmemoración del Día de la Constitución de la República Dominicana | La primera Constitución de la República Dominicana fue proclamada el 6 de noviembre de 1844 en la ciudad de San Cristóbal. #DíaDeLaConstitución #RepúblicaDominicana

La presencia de la vicepresidenta Raquel Peña añadió una dimensión institucional al acto. El Poder Ejecutivo debe asumir esta reflexión como una oportunidad para profundizar la reforma policial y establecer estándares verificables sobre el uso de la fuerza. La respuesta correcta no consiste en negar las preocupaciones, minimizar las cifras ni descalificar las preguntas. Consiste en ordenar investigaciones creíbles, publicar resultados y transformar cada hallazgo en medidas preventivas.

La República Dominicana necesita un protocolo nacional, público y auditable para investigar muertes ocurridas durante intervenciones de agentes estatales. También necesita estadísticas oficiales desagregadas, formación continua en derechos humanos, cámaras corporales con reglas estrictas de conservación de imágenes, laboratorios forenses fortalecidos y participación efectiva del Ministerio Público desde el primer momento. Allí donde exista una muerte causada por agentes públicos debe existir un expediente capaz de resistir el escrutinio judicial, periodístico y académico.

Esta discusión trasciende a la Policía Nacional. También interpela a las Fuerzas Armadas, al Ministerio Público, a los jueces, a los legisladores y a la ciudadanía. Una sociedad que celebra la muerte de un sospechoso sin exigir investigación termina degradando sus propias garantías. Hoy la víctima de la arbitrariedad puede ser alguien señalado como delincuente. Mañana puede ser un joven confundido, un opositor incómodo, un periodista, un manifestante o cualquier ciudadano atrapado en una versión oficial falsa.

Los derechos que se niegan al individuo más impopular son los mismos que después resultan imposibles de reclamar para los demás.

La seguridad ciudadana y los derechos fundamentales no son proyectos adversarios. Las democracias más estables han comprendido que el control constitucional fortalece a las instituciones de seguridad porque les concede legitimidad, mejora sus protocolos y separa a los profesionales honestos de quienes deshonran el uniforme. La impunidad policial no protege a la Policía. La debilita, la desacredita y coloca bajo sospecha incluso las actuaciones legítimas.

En San Cristóbal, lugar donde la República Dominicana proclamó su primera Constitución, el mensaje no pudo ser más oportuno. La Carta Magna no debe ser venerada como una reliquia cada 6 de noviembre y olvidada durante el resto del año. Debe estar presente en el destacamento, en la patrulla, en la fiscalía, en la sala de interrogatorios, en la orden de arresto y en cada segundo en que un agente decide si dispara o preserva una vida.

El país enfrenta una elección histórica y moral. Puede combatir la delincuencia con inteligencia, investigación, justicia y autoridad legítima, o puede deslizarse hacia una cultura en la que la sospecha autoriza la muerte y la versión del poder reemplaza la sentencia de un juez.

El magistrado Domingo Antonio Gil lo expresó con una claridad que merece trascender nuestras fronteras: a los tribunales debemos acudir todos. Esa frase posee la fuerza necesaria para convertirse en una consigna ciudadana, pero también la profundidad suficiente para generar una discusión académica internacional sobre constitucionalismo, violencia estatal y seguridad democrática.

Porque cuando todos acudimos ante el juez, la República sigue siendo una democracia. Cuando el gatillo sustituye al tribunal, la Constitución deja de gobernar y comienza la selva.

#DíaDeLaConstitución #RepúblicaDominicana

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