
La decisión de exigir la salida efectiva de las mercancías declaradas en tránsito internacional hacia Haití fortalece la legalidad, protege la recaudación y cierra espacios al comercio ilícito. Sin embargo, su aplicación debe armonizar el control soberano del Estado con la seguridad de los transportistas, la cooperación bilateral y la facilitación del comercio legítimo.
La reflexión de la doctora Circe Almánzar Melgen sobre la necesidad de que las patanas que transportan mercancías en tránsito internacional hacia Haití crucen efectivamente la frontera plantea un debate que trasciende la logística. En el fondo, se trata de determinar si la realidad material de una operación puede separarse de la declaración mediante la cual recibió un tratamiento aduanero especial. En un Estado de derecho, la respuesta debe ser inequívoca: lo declarado ante la autoridad tiene que corresponderse con lo que verdaderamente ocurre con la mercancía.
El tránsito internacional no es una autorización para almacenar indefinidamente productos extranjeros dentro de la República Dominicana, ni una figura que permita trasladarlos hasta las proximidades de la frontera y considerarlos jurídicamente exportados. Es un régimen que facilita el desplazamiento de mercancías bajo control aduanero, con suspensión temporal de los tributos aplicables, desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida y con destino a otro territorio aduanero.
La Ley núm. 168-21 asigna a la Dirección General de Aduanas la responsabilidad de facilitar el comercio exterior, controlar el ingreso, la salida y el tránsito de mercancías, recaudar los tributos correspondientes y perseguir las conductas que afecten la gestión aduanera. Esta combinación es fundamental. Aduanas no está llamada únicamente a cobrar impuestos, pero tampoco puede convertir la facilitación comercial en una renuncia al control del Estado. [aduanas.gob.do], [demo.aduanas.gob.do]
Por eso, el planteamiento de Almánzar debe ser recibido como una defensa de la institucionalidad. Si una mercancía fue declarada con destino a Haití, su permanencia en territorio dominicano no puede producir los mismos efectos jurídicos que su salida efectiva. Admitir lo contrario abriría una zona de indeterminación en la que resultaría difícil establecer dónde se encuentra la carga, quién responde por ella, bajo qué régimen permanece y si existe el riesgo de que termine desviada hacia el mercado nacional.
Ese riesgo no es menor. Los importadores dominicanos que introducen mercancías para el consumo interno deben declarar, cumplir regulaciones y pagar los tributos correspondientes. Permitir que productos acogidos a un régimen de tránsito permanezcan dentro del país sin una destinación aduanera válida podría crear ventajas indebidas y debilitar la competencia leal. La exigencia de trazabilidad protege, por tanto, las finanzas públicas, la seguridad nacional y a los operadores económicos que cumplen la ley.
La regulación tampoco descansa exclusivamente en documentos. La trazabilidad debe vincular la declaración aduanera, el conocimiento de embarque, la carta de ruta, el vehículo, el conductor, el contenedor, el precinto, la geolocalización y la aduana de salida. La DGA dispone de instrumentos como SIGA para registrar las solicitudes de tránsito terrestre y del ReCoMTAC para certificar servicios y dispositivos de geolocalización y monitoreo de contenedores. [policianac…nal.gob.do], [wp.cesfront.mil.do], [wp.cesfront.mil.do]
Pero el control tecnológico tampoco es suficiente si al final del recorrido no existe una prueba verificable de salida. La Ley núm. 168-21 reconoce la tornaguía como documento de control para comprobar la llegada a destino de una mercancía reembarcada, en tránsito o en transbordo hacia otra aduana. La terminación de la operación debe quedar respaldada por registros que identifiquen la carga, el estado del precinto, la fecha y hora de salida y la autoridad receptora. [cdm21069.c…m.oclc.org]
Ahora bien, respaldar el principio de salida efectiva no obliga a convertir el cruce del mismo vehículo en una regla absoluta e inflexible para todas las circunstancias. El objeto jurídico principal es asegurar que la mercancía abandone realmente el territorio aduanero dominicano y que su transferencia o recepción quede acreditada. El cruce de la patana puede ser el mecanismo ordinario cuando así lo establezcan la autorización y los procedimientos vigentes, pero también podrían existir modalidades como el cambio de cabezote o el transbordo controlado, siempre que estén expresamente autorizadas, se realicen en un recinto habilitado y no interrumpan la cadena de custodia.
Esta precisión no debilita la posición de Aduanas. La fortalece. Evita que una decisión correcta sea interpretada como una exigencia mecánica que desconoce las condiciones de seguridad existentes en Haití. La crisis haitiana plantea amenazas objetivas contra conductores, transportistas, vehículos y mercancías. Ignorar esa realidad no sería una demostración de autoridad, sino una aplicación incompleta del deber estatal de proteger la vida y la integridad de las personas.
La seguridad, sin embargo, no puede utilizarse para declarar concluido un tránsito que nunca terminó. Puede justificar una suspensión temporal, una modificación de ruta, la custodia reforzada, el almacenamiento en un recinto autorizado, el retorno a la aduana de partida, el reembarque o la cancelación de la operación. También puede fundamentar un transbordo vigilado. Lo que no puede hacer es transformar una mercancía físicamente ubicada en territorio dominicano en una carga jurídicamente recibida por Haití.
La cooperación bilateral resulta indispensable para resolver esa tensión. Las aduanas de República Dominicana y Haití suscribieron en marzo de 2017 un Protocolo de Intercambio de Información dirigido a combatir el contrabando, la evasión fiscal y otras infracciones, así como a sistematizar los datos relacionados con exportaciones y tránsitos internacionales. El instrumento contempla enlaces institucionales, formatos, frecuencia de transmisión y mecanismos de seguimiento. [rtvd.gob.do], [elcaribe.com.do]
No obstante, los problemas contemporáneos exigen avanzar hacia un protocolo terrestre más completo. La información pública disponible no permite afirmar que exista una interoperabilidad automática y en tiempo real entre SIGA y el sistema SYDONIA utilizado por Haití. Tampoco demuestra que se encuentre plenamente operativo un procedimiento bilateral uniforme para transbordos, cambios de vehículos, cierres fronterizos, rechazo de cargas o protección de conductores. Esa brecha institucional debe ser atendida mediante la coordinación entre la DGA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa, CESFRONT y las autoridades haitianas.
MIREX tiene un papel determinante porque los desacuerdos sobre recepción de mercancías, restricciones haitianas y seguridad de los transportistas superan la competencia técnica de Aduanas. La Cancillería debe obtener confirmaciones oficiales, canalizar notas diplomáticas y convertir los entendimientos operativos en compromisos bilaterales claros. En abril de 2026, los ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países retomaron el diálogo sobre seguridad fronteriza, control, vigilancia y comercio, una plataforma que puede servir para actualizar el tratamiento del tránsito terrestre. [SYDONIA -…es Douanes], [sgi.douane.gouv.ht]
La posición del Estado dominicano debe sostenerse sobre legalidad, trazabilidad, proporcionalidad y seguridad. La mercancía declarada en tránsito debe salir efectivamente o ser sometida a otra destinación aduanera autorizada. La carga que no pueda continuar por una circunstancia extraordinaria debe permanecer localizada, precintada y bajo control de Aduanas. Quien manipule, desvíe u oculte mercancías debe responder conforme a la ley, pero quien comunique oportunamente un riesgo real y preserve la cadena de custodia debe recibir una solución administrativa, no una presunción automática de fraude.
La medida de la DGA no debe verse como un cierre al comercio con Haití. Representa el cierre de una brecha que comprometía la coherencia del régimen aduanero. La frontera no puede ser una ficción documental, pero tampoco debe convertirse en un espacio de improvisación o riesgo innecesario. Debe funcionar como el punto preciso donde el control dominicano termina de manera verificable y comienza, con constancia jurídica y material, la potestad aduanera del Estado haitiano.
Facilitar el comercio no significa renunciar a la soberanía. Proteger la seguridad no significa suspender la legalidad. Y exigir que los hechos coincidan con lo declarado no constituye burocracia: constituye Estado.
El tránsito hacia Haití tiene que cruzar la frontera
Exigir que las patanas crucen efectivamente la frontera cuando transportan mercancías bajo un régimen de tránsito internacional hacia Haití devuelve coherencia entre lo declarado ante Aduanas y lo que realmente ocurre con la… pic.twitter.com/D6z4YXiZXJ
— Orlando Díaz, Luis (@LuisOrlandoDia1) August 12, 2026















